Primeros pasos: Todo lo que necesitas saber para empezar

El profesional de la psicología al empezar su actividad laboral por cuenta propia tiene que efectuar muchos tramites relacionados con el ejercicio de la Psicología, todos ellos necesarios, para estar en reglamento con las leyes tributarias.

1.Si quieres empezar a trabajar una vez ya tengas tu titulo firmado por el Rey, te diriges al Colegio Oficial de Psicólogos de tu provincia y te colegias ya que este es un requisito obligatorio para poder ejercer la profesión.

2. Si tu intención es poner una consulta, abrir un centro con otros psicólogos o profesionales de la salud. Este es el segundo paso. Pedir una licencia de apertura. Es una autorización por parte del Ayuntamiento del municipio donde vayas a abrir tu consulta y ésta autorización te dará permiso para abrir tu consulta, centro de terapias o clínica, en ella también está incluida hacer los pertinentes acondicionamientos de local. Cada ayuntamiento tiene sus criterios propios, por lo tanto, lo mejor es informarte antes de las tasas que te corresponde.

3. Tienes que darte de alta en la tasa de residuos, necesario para que te cobren su debido impuesto, esto lo haces en el ayuntamiento donde radique el domicilio de la actividad.

4. Darte de alta en el censo de hacienda, puedes descargar o pasarte personalmente por hacienda y pedir el Modelo 037. El alta en hacienda se efectúa siempre que se realice una actividad sea ella de carácter habitual o no.

El darse de alta en Hacienda no tiene coste y tampoco implica pagar una cantidad fija.

4.1 Dentro del régimen tributario están las diferentes declaraciones:

IRPF – Modelo 130 trimestral: como resultado de la estimación directa que viene a ser la fórmula “Ingresos – Gastos deducibles”. Se presenta igualmente, aunque el saldo sea negativo.

¿Qué gastos son deducibles?

– Cuota del colegio de psicólogos.

– Formación (másteres, posgrado o formaciones que estén relacionadas con la psicología o perfeccionamiento del profesional).

– Libros relacionados con la carrera.                                    – Asistencia a congresos.

– Material de trabajo.                                                               – Seguro de Salud.

– Cuota Autónomos Seguridad Social                                  – Alquiler o Compra de Despacho

– Suministros (Agua, Electricidad, Gas)                             – Telefonía, ADSL

– Seguro Responsabilidad Civil.                                           – Gestor.

– Desplazamientos necesarios para la actividad que puedan ser comprobables.

– Inversiones en mobiliario, informática, instalaciones.

 

Facturación:            Retención del 7% en el primer año de alta y en los dos años siguientes.

        Retención del 15% en los siguientes años.

¿Para qué esta retención? Esta retención es una parte que adelantas a cuenta de la renta y es este “no particular” (los clientes/pacientes particulares no suelen pedir facturas) el responsable de pagar a hacienda esta cantidad, de forma que a ti te pagará el total sin los 7% o 15%.

Más adelante Hacienda hace cuentas y decide si te toca pagar o te toca a ti recuperar lo que pagaste de más. 😉

Entonces, esta retención se especificará en las facturas para los “no particulares”, por ejemplo: Empresa, Centro terapéutico, Ayuntamiento, Colegio, Fundación, Asociación de padres, Clínica, etc.

 

4.2 Domicilio fiscal: es muy importante ya que es a través del domicilio fiscal que nos relacionamos con hacienda y que tributamos.

Es donde tú estás censada/o y es de suma importancia para desgravar en caso de que trabajes ahí en esta misma dirección o trabajes a domicilio.

 

4.3 Impuesto sobre el Valor Añadido: IVA o exención de IVA.

Los psicólogos están exentos de IVA en los siguientes casos:

– Si somos psicólogos sanitarios y estamos llevando a cabo labores de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (Art. 20.uno.3º Ley 37/1992 del IVA)

Por ejemplo, si estás haciendo un trabajo de selección de personal, aunque seas psicólogo sanitario al no estar practicando las labores mencionadas anteriormente, sí tendrás que facturar con IVA, o sea, con 21% más.

– Si estamos dando un curso en un centro de enseñanza (Art. 20.uno.9º Ley 37/1992 del IVA)

– Si estamos dando un curso en el que su contenido coincida con el contenido de un curso impartido en los planes de estudios del sistema educativo -es decir, que forme parte del currículo lectivo de alguna escuela o universidad- (Art. 20.uno.10ºLey 37/1992 del IVA)

Obligaciones formales:

           – Declaración trimestral (mód. 303).

           – Declaración resumen anual (mód. 390).

– IAE: Impuesto sobre actividades económicas (no se cobra este impuesto), pero sirve como clasificación de actividades.

– Epígrafe del Psicólogo 776

– Tener presente: Documentos (facturas y gastos), Libros de registro (ingresos, gastos, bienes de inversión) y  Liquidación de impuestos

5. Darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, la normativa de este régimen de la Seguridad Social obliga a darse de alta siempre que se realice actividad por cuenta propia. Y según determinadas circunstancias puede haber bonificaciones como: alta inicial con una tarifa plana, por edad, baja por maternidad y capitalización de prestación por desempleo.

6.  Seguro de responsabilidad civil. Es obligatorio en cualquier actividad que se ejerza, en el caso de los psicólogos no es diferente, la responsabilidad civil profesional por daños a terceros es obligada. Este seguro es el que cubre una demanda judicial si se da una denuncia por mala praxis. Es recomendable hacer este seguro a través del Colegio de Psicólogos ya que el importe es mucho más accesible y se cobra juntamente con la anualidad. Para que tengas una idea fuera puede costa unos 250€ y en el colegio de psicólogos te sale a 12€ por año.

7. Ley de protección de datos. Todos los profesionales de la psicología están afectados y muy especialmente los psicólogos clínicos o sanitarios por disponer de datos referentes a la salud.

Para cumplir la Ley de Protección de Datos es necesario avisar a la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es) de que dispones de uno o más ficheros tanto Físicos como Informáticos – de personas físicas – y facilitar el nombre del archivo, así de sencillo.

Os advierto que están muy serios con este tema y las multas o penalizaciones pueden ser muy altas si se incumplen estas normativas.

8. Autorización de la comunidad autónoma para la apertura de centros sanitarios. En el caso de que el centro (consulta, gabinete, centro terapéutico) se preste un servicio sanitario (psicología clínica o psicología sanitaria), deben obtener la autorización administrativa conforme se cumplen todos los requisitos necesarios. El Colegio oficial de Psicólogos de Catalunya, a través de convenio con el Departamento de Salud, tramita los expedientes de consultas con menos o igual a 100m2 o en el propio domicilio particular. Tendrías que consultar en tu provincia o en tu Colegio Oficial.

9. Hojas de reclamación y letrero informativo: es obligatorio que todos los despachos profesionales tengan a disposición de sus clientes/pacientes, las hojas de reclamación, denuncia y queja en materia de consumo, así como un letrero informativo al efecto. Las consultas online también están bajo esta normativa, se puede bajar la hoja oficial de la web de la Generalitat, por ejemplo, en el departamento de consumo y enviar en caso de que la requieran.

10. Obligaciones en materia de prevención de riesgos: es obligatorio en toda empresa implantar un sistema de prevención de riesgos laborales, que tendrá que incluir la planificación y evaluación de riesgos laborales, la formación e información específica de adopción de medidas de prevención. Por ejemplo, un centro de trabajo compartido por varios autónomos.

11. Si trabajas Online: y quieres estar con todo en regla te toca exactamente los mismo tramites, con diferencia en que no tienes porque pedir una licencia de apertura, las tasas de residuos sí, aunque en general se paga muy poco e incluso nada. Deberás también tener la hoja de reclamaciones y seguir las recomendaciones del Código Deontológico.

 

*La información de este artículo está en su mayoría basada en la charla de orientación fiscal ofrecida por Javier Quilez en el COPC.

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